sábado, 18 de enero de 2014

El siglo XVI

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7 el siglo xvi de ssoroa


MEMORIA DE ESPAÑA: LA ESPAÑA DE FELIPE II




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PETICIONES DE LOS COMUNEROS
[...] que después dél [Carlos I] no pueda suceder mujer ninguna en el reino; pero que no habiendo hijos, que puedan suceder hijos e hijas é de nietas siendo nascidos é bautizados en Castilla [...]
“[...] Que en el Consejo haya de haber tantos oidores como obispados en estos reinos de Castilla, en esta manera: que en cada un obispado elijan tres letrados de ciencia é conciencia é de edad de cada cuarenta años, é quel Rey ó su Gobernador escoja el uno de ellos.
[...] Cuando se hubieren de hacer Córtes, los logares realengos de cada un obispado é arzobispado elijan dos procuradores que vayan á las Córtes, el uno de los hidalgos y el otro de los labradores, é de los caballeros elijan dos caballeros, é de las órdenes  de los oservantes dos frayles.
[...] que si el Rey se ausentare del reino, que los procuradores de Córtes é los del Consejo se junten en Córtes y elijan un Gobernador del estado de los caballeros, y este é los del Consejo gobiernen el reino.
[...] que Rey no pueda poner Corregidor en ningún logar, sino que cada ciudad é villa elijan el primero día del año tres personas de los hidalgos é de otras tres de los labradores, é que Rey ó su Gobernador escojan uno de los tres hidalgos y el otro de los labradores.
[...] que los oficios de regimientos, escribanías, alguaciladgos é otros oficios se hayan de dar cuando vacaren á los nascidos é bautizados en los mismos logares donde vacaren los tales oficios ó en sus aldeas, é que no se puedan dar a otras personas.
[...] que los oficios de la casa Real se hayan de dar á personas que sean nascidos e bautizados en Castilla, é quel Rey no pueda servirse durante estuviere en Castilla  sino de personas que sean nascidas en Castilla.
Lo otro á condición que rey no pueda sacar ni dar licencia para que se saque moneda alguna del reino, ni pasta de oro ni de plata, é que en Castilla no pueda andar ni valer moneda ninguna de vello sino fuere fundida é marcada en el reino”.
[...] pedir al rey nuestro señor tenga por bien se hagan arcas de tesoro en las Comunidades en que se guarden las rentas destos reynos para defendellos e acrecentarlos e desenpeñarlos, que no es razón Su Cesárea Majestad gaste las rentas destos reynos en las de otros señoríos que tiene [...]
[...] Que cada é cuando alguno hubiere de suceder en el reino, antes que sea rescibido por Rey, [...] confiese que rescibe el reino con estascondiciones, [...].
Peticiones de los comuneros en la Junta Santa de Ávila, 1521



Nuevo Mester de Juglaría

Mil quinientos veintiuno
y en Abril para más señas
en Villalar ajustician
quienes justicia pidieran
en Villalar ajustician
quienes justicia pidieran

Malditos sean aquellos
que firmaron la sentencia
malditos sean aquellos
los que ajusticiar quisieran
al que lucho por el pueblo
y perdió tan justa guerra

Desde entonces ya Castilla
no se ha vuelto a levantar, ay, ay,
no se ha vuelto a levantar

En manos de rey bastardo
o de regente falaz, ay, ay
o de regente falaz

Siempre añorando una Junta
o esperando un capitán, ay, ay
o esperando un capitán

Quién sabe si las cigüeñas
han de volver por San Blas
si las heladas de Marzo
los brotes se han de llevar

Si las llamas comuneras
otra vez crepitarán
cuanto más vieja la yesca
más fácil se prenderá

Cuanto más vieja la yesca
y más duro el pedernal
si los pinares ardieron
aún nos queda el encinar



DOCUMENTAL : MEMORIA DE LA HISTORIA: FELIPE II



 
http://www.cazadoresdemusica.es/2013/04/23/leccion-cantada-de-historia-comuner/